El
Gobierno se ha comprometido en esta legislatura a poner en marcha
el Plan Forestal Nacional y la Ley Básica de Montes, dictaminado en
el artículo 149.1.23ª de la Constitución de 1978. Este nuevo ordenamiento
del sector forestal español debe incardinarse en la Normativa y Planes
Forestales aprobados por los Parlamentos Autonómicos, así como en
los que están en redacción y/o aprobación, que completarán una Legislación
y Política Forestal-Medioambiental en marcha y con proyección futura.
Puede ser de interés y sin duda ilustrativo que
se analice, aunque sólo sea resumidamente, nuestro primer periodo
postconstitucional que se inicia con la Constitución de 1812, en lo
que se refiere a lo que se conocía entonces como "ramo de montes",
su administración, y la necesidad de que dicha administración fuese
regida |
por
profesionales formados en una Escuela
Especial
de Ingenieros.
El ámbito temporal que se recoge en el título de este artículo:
1812-1848, puede a su vez subdividirse en dos periodos, desde las
Cortes de Cádiz (1812) hasta las Ordenanzas de 1833 y desde éstas
hasta la creación definitiva de la Escuela de Ingenieros de Montes
de 1848. La única "fuente histórica" que nos sirve de guía y glosamos
es la que se reseña seguidamente.
- Fuente histórica
Mi amigo y prestigioso historiador forestal,
Eduardo Araque, que dirige el Departamento de Análisis Geográfico
de la Universidad de Jaén, me ha proporcionado recientemente fotocopia
del siguiente libro: " Estudios sobre el ramo de montes arbolados
de España", escrito por Don Juan de la Cruz Martínez
y editado en Madrid en 1.855.
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-
Digresión personal
De otro libro de D. Juan de la Cruz Martínez,
titulado "Memorias sobre el Partido Judicial de Segura de la Sierra·"
(Baeza, 1842), se transcribe lo siguiente: ". en el año de 1837
se puso al frente de la administración de montes un hombre cuya
apología no me permiten
hacer los sagrados vínvulos de sangre...".
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