El concepto de espacio natural protegido ha ido evolucionando desde su nacimiento. Los primeros espacios naturales protegidos buscaban preservar una naturaleza idílica en estado primigenio, así que la referencia inicial para impedir la explotación de estos lugares es la naturaleza como lugar paradisíaco. Los Espacios Naturales Protegidos son, según definición de la Unesco, demarcaciones administrativas establecidas con la finalidad de favorecer la conservación de la naturaleza. En muchas ocasiones se trata de preservar un enclave privilegiado, en otras el objetivo es mantener ciertas actividades humanas finalmente ajustadas a las condiciones naturales y, actualmente, se pretenden mantener los procesos ecológicos.

La conservación es parte fundamental de la estrategia de gestión sostenible del territorio y sus recursos. Por ello, los Espacios Naturales Protegidos no son entidades aisladas del resto del territorio sino que han de formar parte de un sistema de conservación en el que se contempla una gradación continua desde áreas naturales, prácticamente inalteradas, hasta la ciudad, donde los procesos naturales han sido alterados.

A lo largo del siglo problemas como la desaparición de especies, la pérdida de enclaves o paisajes, la destrucción de los procesos ecológicos o la extinción de culturas han provocado la declaración de espacios protegidos con un sin fin de objetivos.

Actualmente, los ámbitos de cobertura de la protección ambiental incluyen la fauna, la flora, los hábitats marinos, la hidrología y la geología de nuestro planeta.

Los espacios protegidos son un conjunto de ecosistemas cuya vida está directamente ligada a la supervivencia de sus partes y el mantenimiento de sus relaciones recíprocas. La cantidad de factores que intervienen y las relaciones entre sus distintos elementos es tan complicada que nunca se puede llegar a tener toda la información necesaria sobre esos ecosistemas. Por eso mismo se protegen todos sus elementos.

La ley estatal 4/1989, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres establece varias figuras de protección: parques, reservas naturales, monumentos naturales y paisajes protegidos. Por su parte, las comunidades autónomas y los entes locales pueden establecer otras figuras diferentes y regular sus correspondientes medidas de protección.El número de espacios declarados que se han inventariado y que compondrían la red española de espacios naturales protegidos asciende a 524, lo que supone una superficie protegida de 2.925.834 hectáreas. Entre los espacios mencionados figuran 12 Parques Nacionales, 62 Parques Naturales, 10 Parques Regionales, distintas tipologías de Reservas Naturales, Paisajes Protegidos, Parajes Naturales, etc.

Por otro lado, los espacios marinos abarcan más de 1.500 kilómetros cuadrados, lo que coloca a nuestro país a la cabeza de Europa en este aspecto. Estos espacios marinos están compuestos por las reservas de pesca, las reservas marinas, las reservas naturales, los parajes naturales y el parque nacional marítimo-terrestre del archipiélago de Cabrera. Estos espacios marinos están compuestos por las reservas de pesca, las reservas marinas, las reservas naturales, los parajes naturales y el parque nacional marítimo-terrestre del archipiélago de Cabrera.Precisamente la Dirección General de Conservación de la Naturaleza del Ministerio está trabajando sobre la constitución de la futura Red ecológica comunitaria «NATURA 2000», definiendo las Zonas Espaciales de Conservación (ZECs) para la protección de hábitats naturales y hábitats de especies animales y vegetales de interés comunitario, además de las Zonas de Especial Protección para las Aves (ZEPAS). El papel de los gobiernos es clave para conjugar todos los esfuerzos en aras a proteger la fauna, la flora, los hábitats marinos, la hidrología y la geología de nuestro planeta.



0 0 votes
Valoración
Suscribir
Notificar de
guest

0 Comentarios
Inline Feedbacks
View all comments