El Protocolo de Kioto adoptado en la tercera Conferencia de las Partes en diciembre de 1997 como desarrollo del Convenio Marco tardará todavía bastantes años en entrar en vigor. Como consecuencia de su adopción, la Unión Europea (UE) ha dado nuevos pasos en su estrategia de acción a nivel doméstico, así como en sus posiciones de cara a la negociación internacional para incrementar la protección ambiental acerca de la contaminación atmosférica.
En este acuerdo se reparte la obligación de reducción para la Comunidad según el Protocolo, del 8% de las emisiones del año base durante el período 2008-2010, en compromisos nacionales para cada uno de los 15 Estados miembros, en aplicación del artículo 4 del Protocolo. El resultado del acuerdo se recoge en el siguiente cuadro:
En cuanto a la acción coordinada de los Estados miembros, el Consejo acuerda emprender las siguientes acciones:
La seriedad del compromiso que asume España en el Protocolo de Kioto ha hecho necesario el establecimiento de un proceso sistemático y riguroso para la definición de una verdadera estrategia española frente al cambio climático. Este proceso se ha puesto en marcha con la creación del Consejo Nacional del Clima por Real Decreto 177/1998 de 16 de febrero. Entre sus funciones destacan:
La contaminación ambiental es un concepto sutil, sin fronteras, con múltiples focos productores, de poco o mucha intensidad y que afecta prácticamente a todas las actividades humanas.