|
En este sentido la
Directiva 92/43/CEE, relativa a la conservación de los hábitats
naturales y de la fauna y flora silvestres es el instrumento más
importante de conservación de la naturaleza de que dispone Europa.
Su objetivo principal es favorecer el mantenimiento de la biodiversidad
a través de la creación de la Red Natura 2000. Con ella
se recoge la esencia del Convenio de Diversidad Biológica desarrollado
en junio de 1992 en la Cumbre de Río de Janeiro.
La estrategia que establece la anterior directiva parte del hecho incuestionable
de que, en el territorio de los estados miembros, los hábitats
naturales siguen degradándose y un número creciente de especies
de flora y fauna silvestres están gravemente amenazadas.
Para desarrollar la Red Natura 2000, la propia directiva determina globalmente
el proceso metodológico que debe seguirse. Cada uno de los Estados
miembros debe contribuir a la creación de dicha Red mediante la
propuesta de una Lista Nacional de lugares que se realizará en
función de la representación que tengan los hábitats
en sus respectivos territorios.
Una vez elaboradas estas listas se remiten a la Comisión Europea
para que ésta redacte un proyecto de Lista de lugares de importancia
comunitaria (LIC), de común acuerdo con cada uno de los Estados
miembros. Por otro lado, la Comisión debe efectuar la declaración
de los mismos para cada una de las seis regiones biogeográficas
en las que se ha dividido el territorio comunitario: mediterránea,
atlántica, continental, alpina, macaronésica y boreal.
Tras la aprobación de la lista comunitaria, los LIC serán
declarados por cada Estado, en España por las Comunidades Autónomas,
como Zonas de Especial Conservación. A su vez, las áreas
designadas como Zonas de Especial Protección para las Aves (ZEPAS),
de la Directiva de Aves 79/409 CEE, se integran de forma inmediata en
la Red Natura 2000.
Existen otras iniciativas y estrategias que tienen como fin la protección,
conservación y gestión de los espacios naturales. Las más
destacables son:
-Diploma europeo: distingue las áreas naturales de interés
europeo adecuadamente protegidas, conforme a un procedimiento selectivo,
en reconocimiento a la buena gestión realizada en el mismo, y por
su interés internacional, especialmente europeo, desde el punto
de vista de laprotección del patrimonio natural.
- Directiva 79/409/CEE: relativa a la conservación de las aves
silvestres.
Directiva 92/43/CEE: relativa a la conservación de los hábitats
naturales y de la fauna y flora silvestre.
- Convenio de Ramsar, sobre las zonas húmedas de importancia internacional,
especialmente como hábitat de las aves acuáticas.
- Reservas de la biosfera, título otorgado por la UNESCO a aquellas
reservar que conservan modelos de ecosistemas característicos de
cada una de las regiones naturales del mundo.
- Patrimonio de la Humanidad, título otorgado por la UNESCO a aquellos
lugares representativos de la evolución biológica o por
albergar hábitats naturales de especies amenazadas.
- Convenio de Barcelona, de protección del Mediterráneo,
ratificado por España en 1988 y revisado en 1995, año en
el que se aprobó el nuevo protocolo
.
El ámbito de aplicación del convenio se circunscribe a la
zona del mar Mediterráneo, incluyendo el fondo del mar y su subsuelo
que se extiende, en el caso de los cursos de agua, hasta el límite
del agua dulce, así como las zonas costeras terrestres, incluidas
las zonas húmedas que considere cada país. Con el objetivo
promover la cooperación en la gestión y conservación
de las zonas, especies amenazadas y hábitats se crea la Lista de
Zonas Especialmente protegidas de Importancia para el Mediterráneo,
la llamada Lista ZEPIM. Dicha lista contendrá espacios que puedan
desempeñar una labor importante en la conservación de los
componentes de la diversidad biológica del Mediterráneo;
que alberguen ecosistemas representativos de la zona mediterránea
o hábitats de especies en peligro, y/o que tengan un interés
especial en el campo científico, estético, cultural o educativo.
|