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GUIA ORDENANZA MUNICIPAL RELATIVA A RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS
NORMAS PARA LA RECOGIDA SELECTIVA
CAPITULO
01-GESTION DE LA RECOGIDA SELECTIVA
SECCION 01.01. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 01.01.001.-Aplicación
La presente Ordenanza regulará las siguientes actuaciones y actividades:
1) La recogida selectiva de los residuos sólidos producidos dentro del ámbito urbano, cuya recogida corresponde por ley a los Ayuntamientos.
2) La recogida y transporte de materiales recogidos selectivamente que sean de competencia municipal de acuerdo con la legislación vigente.
3) En cuanto sea de su competencia, la gestión, control e inspección de los equipamientos destinados a tratamiento previo o al aprovechamiento de residuos.
Nota: La recogida selectiva de residuos se efectuará sobre las
fracciones que el Ayuntamiento decida, siendo complementaria
a la recogida general de residuos.
Artículo 01.01.002- Definición
1) A efectos del presente título se considera selectiva la recogida por separado de materiales residuales específicos contenidos exclusivamente en residuos domiciliarios, industriales y especiales.
2) Estas recogidas podrán llevarse a cabo directamente por los servicios municipales o por terceros que previamente hayan sido autorizados por el Ayuntamiento.
3) En caso de ser establecidos programas concretos de recogida selectiva por los servicios municipales, los ciudadanos cuidarán de prestar a tales programas la cooperación necesaria según las instrucciones municipales.
4) Los titulares de instalaciones hosteleras, vendrán obligados a efectuar ellos mismos la separación previa, en origen, de los residuos, antes de la recogida en los casos a que se refiere el epígrafe anterior, siguiendo las instrucciones que oportunamente aportadas por los servicios municipales.
Artículo 01.01.003- Interpretación
Se aplicarán las normas de la presente Ordenanza en los supuestos no expresamente regulados en ella y que por su naturaleza entren dentro de su ámbito de aplicación. Los servicios municipales interpretarán las dudas que pudieran presentarse.
Artículo 01.01.004- Colaboración ciudadana
Todos los habitantes están obligados a favorecer la selección y, por tanto, posible recuperación de las fracciones valorizables de los residuos. El Ayuntamiento está obligado a atender las reclamaciones, denuncias y sugerencias de los ciudadanos, ejerciendo las acciones que en cada caso correspondan.
Artículo 01.01.005- Obligación
Todos los ciudadanos están obligados al cumplimiento de esta Ordenanza y de las disposiciones complementarias que dicte la Alcaldía en ejercicio de sus facultades.
Artículo 01.01.006- Procedimientos operativos
1) El Ayuntamiento realizará la prestación de los servicios mediante los procedimientos técnicos y las formas de gestión que en cada momento estime conveniente.
2) El Ayuntamiento podrá llevar a cabo cuantas experiencias y actividades en materia de recogida selectiva tenga por convenientes, introduciendo al efecto las modificaciones necesarias en los servicios municipales. Los servicios municipales informarán a los ciudadanos de las condiciones y modalidades de la prestación de este servicio.
Artículo 01.01. 007- Propiedad municipal
Los materiales residuales depositados por los particulares para su recogida o tratamiento en instalaciones municipales, adquirirán el carácter de propiedad municipal, de acuerdo con lo establecido por la ley.
Artículo 01.01.008- Prestación de servicios
1) El servicio de recogida selectiva de fracciones se hará cargo de retirar los materiales especificados como tales por los servicios municipales, y es de prestación obligatoria por parte del municipio.
Nota: Este punto deberá adaptarse en cada ciudad.
2) El Ayuntamiento podrá establecer programas de recogida selectiva con objeto de:
· Segregar fracciones valorizables
· Segregar fracciones concretas que confieran a los residuos urbanos o a los productos de su reutilización características de peligrosidad.
3) Los métodos operativos concretos serán establecidos por los servicios municipales y podrán realizarse por medio de:
· Contenedores en la vía pública
· Contenedores en puntos de concentración de residuos: establecimientos, colegios, etc,.
· Sistemas de puerta a puerta, etc.
Artículos 01.01.009- Reutilización y recuperación
A fin de fomentar las acciones preventivas, en cuando a la gestión de los residuos sólidos urbanos, el Ayuntamiento podrá establecer ayudas económicas, exención de arbitrios o de impuestos, u otras acciones encaminadas a:
· Disminuir la producción de residuos.
· Reciclar y recuperar los residuos.
SECCION 01.02-RESPONSABILIDAD
Artículo 01.02.010- Responsabilidad
1) Los productores de residuos valorizables que los entreguen para su utilización o tratamiento a un tercero no autorizado serán responsables solidarios con éste de cualquier perjuicio que pudiera derivarse de ello. Así mismo, responderán solidariamente de las sanciones que procediera imponer.
2) De los daños que se produzcan en los procesos de eliminación, como consecuencia de mala fe en la entrega de los residuos o de falta de información sobre las características de los productos entregados, será responsable quien haya efectuado la entrega.
CAPITULO
02- CLASIFICACION DE LOS RESIDUOS
SECCION 02.01- DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 02.01.011- Tipos de residuos
Tendrán categoría de residuos los materiales siguientes:
· Residuos domiciliarios, restos de alimentos y consumo doméstico.
· Residuos del barrido de calles y viviendas.
· Escombros.
· Restos de poda y jardinería.
· Envoltorios, envases y embalajes rechazados por los ciudadanos o producidos en locales comerciales
· Residuos producidos por actividades industriales y comerciales, incluyendo:
· Restos del consumo de bares, restaurantes y actividades similares y los producidos en supermercados y establecimientos análogos.
· Residuos del consumo en hoteles, clínicas, centros asistenciales y laboratorios.
· Alimentos y productos caducados.
· Muebles, enseres viejos y similares.
· Vehículos fuera de uso.
· Animales muertos.
· Estiércol, deposiciones de animales y desperdicios producidos en mataderos.
Nota: No obstante esta catalogación general, es conveniente excluir de esta
Ordenanza:
· Cantidades excesivas de residuos comerciales o industriales
· Cantidades excesivas de restos de jardinería
· Residuos con peligrosidad
· Residuos especiales con problemática específica de recogida, tratamiento o eliminación
· Restos humanos.
· Residuos hospitalarios biocontaminantes procedentes de laboratorio clínicas y hospitales.
Nota: Quedarán
excluidos de esta categoría, todos aquellos residuos que aún habiendo sido
catalogados en apartados anteriores, por su naturaleza o forma de presentación,
se determinen por los servicios municipales.
Artículo 02.01.012-Residuos objeto de esta
Ordenanza
Los residuos anteriormente especificados, quedan agrupados a efectos de esta Ordenanza en:
· Desechos de la alimentación, consumo doméstico y residuos procedentes del barrido de calles y viviendas.
· Residuos orgánicos procedentes del consumo de bares, restaurantes, hoteles, residencias, colegios y otras actividades similares, así como los producidos en mercados, autoservicios y establecimientos análogos.
· Envoltorios, envases y embalajes rechazados por los ciudadanos o producidos en locales comerciales.
· Residuos de actividades industriales, comerciales y de servicios que puedan asimilarse a los residuos domiciliarios.
De ellos, el Ayuntamiento, establecerá los productos objeto de programas concretos de recogida
selectiva.
CAPITULO
03- RECOGIDA SELECTIVA
SECCION 03.01- DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 03.01.013- Prestación del servicio
1) El servicio de Recogida selectiva de residuos domiciliarios se hará cargo de retirar los materiales especificados como tales y es un servicio de prestación obligatoria por parte del municipio.
2) El Ayuntamiento dará al ciudadano los servicios de recogida selectiva para:
· Vidrio
· Papel y cartón.
· Plástico.
· Materia orgánica
· Muebles usados y enseres voluminosos.
· Pilas usadas, etc.
3) La prestación de este servicio comprende las siguientes operaciones:
· Traslado de los residuos y vaciado de los mismos en los vehículos de recogida.
· Devolución , si procede, de los elementos de contención una vez vaciados, a los puntos originarios.
· Retirada de los restos vertidos en la vía pública a consecuencia de estas operaciones.
· Transporte y descarga de los residuos en los puntos de reciclaje o tratamiento.
Nota: Este artículo deberá adaptarse en cada ciudad.
Artículo 03.01.014- Obligaciones de los usuarios
1) Los usuarios están obligados a depositar los residuos seleccionados en el interior de los contenedores o cubos que el Ayuntamiento destine a tal efecto. Si como consecuencia de una deficiente presentación de las basuras, se produjeran vertidos, el usuario causante será responsable de la suciedad ocasionada.
2) No se autoriza el depósito de residuos a granel o en cubos, cajas o similares.
3) Se prohíbe depositar residuos que contengan líquidos o que puedan licuarse.
4) No se permite la mezcla de residuos, diferentes, del que es objeto de la recogida selectiva específica.
5) Se prohíbe el depósito de residuos no autorizados, en especial de fracciones catalogadas como tóxicas y peligrosas: pilas, insecticidas, pinturas, etc.
SECCION 03.02- CONTENEDORES PARA RESIDUOS
Artículo 03.02.015- Forma de presentación de los residuos
1) La presentación de los residuos seleccionados de entre los restos domiciliarios, se hará, obligatoriamente en el tipo de recipiente normalizado que en cada caso, señale el Ayuntamiento, de acuerdo con la naturaleza de los residuos, las características del sector o vía pública y con la planificación realizada para la recogida y transporte por el servicio municipal competente.
2) En las zonas, sectores o barrios donde la recogida se efectúe mediante recipientes de uso exclusivo suministrados por el Ayuntamiento, los usuarios de tales recipientes tienen la obligación de conservarlos y mantenerlos en adecuadas condiciones de higiene y seguridad con la diligencia que se exige al usufructuario de bienes ajenos, siendo responsables del deterioro que los recipientes puedan sufrir por su culpa, negligencia o imprudencia.
Artículo 03.02.016- Normas de uso
1) Sólo se utilizará el cubo o contenedor para los residuos autorizados. No se depositarán objetos metálicos que puedan averiar los vehículos, ni materiales en combustión.
2) Los servicios municipales procederán al mantenimiento y limpieza de los cubos y contenedores de uso colectivo y público.
3) Los usuarios procederán al mantenimiento y limpieza de los cubos y contenedores de uso exclusivo.
4) Una vez depositados los residuos dentro de los contenedores adquirirán el carácter de propiedad municipal de acuerdo con lo dispuesto por la ley.
5) El usuario alertará telefónicamente a los servicios municipales, si observa que un contenedor, de recogida selectiva, rebosa como consecuencia de aportaciones de producto superiores a las previstas.
6) Se prohíbe seleccionar y retirar para su aprovechamiento cualquier clase de material residual depositado en los contenedores.
Artículo 03.02.017- Número y ubicación de
los contenedores
1) Los servicios municipales decidirán el número, volumen y ubicación de los cubos y contenedores.
2) El Ayuntamiento, cuando existan circunstancias especiales, podrá exigir la ubicación de los recipientes para la recogida en el interior de inmuebles y locales de negocio.
3) En la colocación de contenedores en la vía pública, se tendrán en cuenta las lógicas indicaciones que puedan recibirse de particulares, comerciantes y asociaciones. El ciudadano no trasladará de posición los contenedores.
4) El Ayuntamiento, cuando existan circunstancias especiales, podrá establecer vados y reservas de espacio para la manipulación de los contenedores. Los vehículos estacionados no podrán interferir las operaciones de carga y descarga de los contenedores.
5) Los vehículos estacionados no podrán interferir las operaciones de carga y descarga de los contenedores.
Artículo 03.02.018- Contenedores de uso exclusivo
1) En las zonas, locales, hogares, industrias o establecimientos donde se asignen contenedores de recogida selectiva para uso exclusivo, el número de unidades será fijado por los servicios municipales.
2) Los servicios municipales procederán a la renovación de cubos o contenedores por deterioro u otra razón, pudiéndose imputar el cargo correspondiente al usuario cuando hayan quedado inutilizados por su causa.
3) Los usuarios que dispongan de contenedores o cubos de uso exclusivo y retornable , los colocarán en la acera lo más cerca posible del bordillo para que sean recogidos y , una vez vaciados, los retirarán de la vía pública ateniéndose a los horarios establecidos.
Artículo 03.02.019- Recogida
1) La recogida de los residuos desde los contenedores de recogida selectiva , se efectuará por los operarios encargados de la misma, a partir de la ubicación de estos elementos.
2) No deberá modificarse la ubicación de los contenedores, trasladados al interior de establecimientos, industrias, etc.
Artículo 03.02.020- Concentración de residuos
Para facilitar la recogida selectiva de pequeñas fracciones se establecerán sistemas de concentración de residuos. El ciudadano llevará estas fracciones a los establecimientos colaboradores que son:
· Comercios para pilas usadas.
· Farmacias para medicamentos sobrantes y caducados.
· Comercios y establecimientos para basura electrónica, etc,.
1) Los establecimientos colaboradores colocarán en su interior los contenedores para la recogida de estos residuos.
2) Los establecimientos colaboradores velarán por la conservación de estos recipientes.
3) Los establecimientos colaboradores avisarán telefónicamente de la necesidad de retirar los residuos recogidos.
4) El Ayuntamiento de por sí, o por servicios contratados, recogerá los residuos y los llevará al punto de reciclaje o tratamiento.
5) El Ayuntamiento realizará sin costo alguno para el establecimiento colaborador todas las operaciones antes indicadas.
6) Los servicios municipales establecerán la operativa de detalle y la divulgarán convenientemente manteniendo actualizados los servicios. También dispondrá de puntos de recogida voluntaria de residuos a disposición del ciudadano para (aquí enumerar los residuos que pueden aportarse a las desecherías, puntos limpios etc.: vidrio plano, sacos de escombros, aceite usado, etc.)
Nota: Este artículo deberá adaptarse en cada ciudad.
Artículo 03.02.021- Volúmenes extraordinarios
Si una entidad, pública o privada, tuviera, por cualquier causa, que desprenderse fracciones seleccionadas de los residuos sólidos en cantidades mayores a las que constituyen la producción diaria normal y no de forma frecuente, no podrá presentarlos conjuntamente con las entregas habituales. En estos casos, la entidad podrá ser autorizada por el Ayuntamiento para transportar los residuos con sus propios medios a los puntos de eliminación que indique el servicio municipal competente, o bien podrá solicitar su retirada al mencionado servicio. En ambos casos, el Ayuntamiento podrá pasar el correspondiente cargo por los servicios prestados.
SECCION 03.03- HORARIO DE PRESTACION DE LOS SERVICIOS
Artículo 03.03.022- Programación
Los servicios municipales harán pública la programación prevista de días, horarios y medios para la prestación de los servicios de recogida. El Ayuntamiento podrá introducir las modificaciones que, por motivos técnicos de interés público, tenga por convenientes.
Artículo 03.03.023- Entrega de los residuos
1) Una vez depositados los residuos dentro de los contenedores adquirirán el carácter de propiedad municipal de acuerdo con lo dispuesto por la legislación vigente.
2) Se prohíbe seleccionar y retirar para su aprovechamiento cualquier clase de material residual depositado en los contenedores de recogida selectiva.
CAPITULO
04- INSTALACIONES FIJAS PARA RECOGIDA SELECTIVA
SECCION 04.01- DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 04.01.024 - Instalaciones fijas
Los productores de grandes cantidades de residuos, afectos a programas de recogida selectiva, podrán coordinar con los servicios municipales, la operación de instalaciones fijas para tratamientos previos o mejora de la operativa y presentación, especialmente basados en la compactación. De común acuerdo se establecerán los detalles técnicos, operativos y económicos.
Sin contar con la autorización municipal no se podrán entregar a los servicios municipales residuos pretratados que interfieran las condiciones técnicas para las que se han diseñado los sistemas de uso general.
CAPITULO
05-REGIMEN SANCIONADOR
SECCION 05.01 DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 05.01.025- Aplicación
Los infractores de la presente Ordenanza serán sancionados de acuerdo a este título.
Artículo 05.01.026- Inspecciones y denuncias
1) Todo ciudadano o persona jurídica podrá denunciar cualquier infracción a esta Ordenanza.
2) Las denuncias originarán el oportuno expediente en averiguación de los hechos, siguiéndose los trámites preceptivos, con la adopción de las medidas cautelares necesarias, hasta la resolución final.
3) Los propietarios y usuarios de los edificios , actividades o instalaciones, deberán permitir las inspecciones señaladas en la presente Ordenanza, de acuerdo con la legislación vigente.
Artículo 05.01.027- Responsabilidad
1) Las responsabilidades derivadas del incumplimiento de las obligaciones señaladas serán exigibles no solo por los actos propios, sino también por los de aquellas personas de quien se deba responder conforme a lo detallado en la legislación vigente.
2) Cuando se trate de obligaciones colectivas tales como uso y conservación de recipientes normalizados, uso indebido de contenedores, etc., la responsabilidad será atribuida a la respectiva comunidad o en su caso a la persona que ostente su representación.
Artículo 05.01.028- Tipificación de sanciones
1) En la aplicación de las sanciones se atenderá al grado de culpabilidad, intencionalidad, daño causado y peligrosidad que implique la infracción, así como las demás circunstancia a atenuantes o agravantes que concurran.
2) Las sanciones se clasifican en:
· Grado mínimo: las que afecten esencialmente a la operativa de recogida de residuos.
· Grado medio: las que afecten esencialmente a recogida y catalogación de residuos, sin graves repercusiones medioambientales.
· Grado máximo: las que originen situaciones contaminantes con alto riesgo para el hombre o para el medio ambiente, y las que afecten también a leyes de rango superior.
· Será considerado reincidente quien hubiere incurrido en infracciones de las mismas materias
en los dos años anteriores.
Artículo 05.01.029- Cuantificación de las
sanciones
1) A modo orientativo, la cuatificación de las sanciones será:
· Grado mínimo 2.000 a 10.000 pesetas
· Grado medio 10.000 a 25.000 pesetas
· Grado máximo 25.000 pesetas o superiores
El valor de la sanción podrá incrementarse o reducirse de acuerdo a las circunstancias de los hechos.
Nota: Deberá tenerse en cuenta en cada municipio las características concretas de cada uno.
2) Las infracciones reincidentes deberán cuantificarse en un grado superior al que les corresponda por sus características.