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Legislación

Extremadura modifica la normativa para la instalación de parques eólicos

20/7/2010

Extremadura

El decreto entrará en vigor
el próximo mes de octubre./@stock.xchg

REDACCIÓN

redaccion@ambientum.com

El Consejo de Gobierno extremeño aprobó el decreto por el que se modifica el procedimiento administrativo para la autorización de instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de energía eólica, cuya principal novedad es la eliminación del concepto de convocatoria de solicitudes de autorización.

En este sentido, el consejero de Industria, Energía y Medio Ambiente, José Luis Navarro, explicó que, a partir de la entrada en vigor del nuevo decreto, prevista para el mes de octubre, “quedará abierta indefinidamente la posibilidad de presentar una solicitud para la construcción de un parque eólico, sin necesidad de esperar a que se abra una convocatoria”.

Creación de empleo

Asimismo, con el fin de que otros promotores interesados en la instalación de un parque eólico próximo o coincidente con el que inició el procedimiento puedan solicitar también su autorización, se hará pública la solicitud inicial mediante anuncio en el Diario Oficial de Extremadura, pudiendo presentarse solicitudes en competencia durante el plazo de un mes.

Posteriormente, los aspirantes deberán aportar el estudio de explotación del parque, con un mínimo de datos técnicos, y la memoria de actuaciones en materia de desarrollo socioeconómico.

Respecto a esta última, el consejero ha explicado que se mantiene la misma exigencia instaurada en el decreto anterior de creación de un mínimo de tres empleos estables y directos por cada MW, relacionados con proyectos empresariales promovidos en el área de influencia del parque eólico, si bien se introduce como medida alternativa que los promotores suscriban con los ayuntamientos afectados convenios en los que se recojan aportaciones económicas por parte de aquéllos, cuyo destino sea la realización de actividades generadoras de empleo.

Dicha aportación deberá ser, al menos, del 8% de la facturación anual del parque. Además deberá mantenerse un mínimo de 25 años y será destinada en un 70% al Ayuntamiento correspondiente y en un 30% a la mancomunidad en la que esté integrado.

Zonas geográficas excluidas

José Luis Navarro ha matizado que, para optar a esta segunda vía, se necesita la conformidad del Ayuntamiento implicado.

En cualquier caso y para resolver la competencia entre distintas solicitudes, el decreto fija los criterios que se tendrán en cuenta, siendo el más puntuado el relativo a las actuaciones para el desarrollo socioeconómico de la zona.

Otros criterios son, por ejemplo, que el proyecto haya sido solicitado en convocatorias anteriores, que la empresa haya sido la primera en solicitar la autorización en una zona determinada y la mayor disponibilidad de los terrenos.

El titular de energía ha explicado que, tras la decisión del director general competente sobre qué solicitud en competencia es la autorizada con carácter previo, comenzará el procedimiento ordinario establecido para la solicitud de cualquier instalación de energía eléctrica.

Por último, José Luis Navarro ha señalado que se mantiene, aunque reduciendo su superficie total, la figura de las zonas geográficas excluidas, en las que, por sus valores ambientales, no resulta adecuada la instalación de parques eólicos.

Fuente: Redacción ambientum.com

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Extremadura, parques eólicos, eólicos, energía, legislacion,

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